miércoles, 12 de septiembre de 2012

Subvenciones para motocicletas eléctricas



¡25 % de subvención! Ahorrate hasta 2.965 € en la compra de tu motocicleta eléctrica.

Pueden recibir la ayuda las personas físicas, profesionales autónomos, entidades privadas, administraciones públicas, las sociedades o entidades que tengan consideración de carácter público estatal, autonómico o local. Una vez el Ministerio de Industria, Energía y Turismo resuelva la solicitud y el vehículo tenga registrada su matrícula en la base de datos de la Dirección General de Trafico, la entidad colaboradora procederá a entregar al beneficiario el importe de la subvención que corresponda. Las ayudas están condicionadas al presupuesto consignado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que es de 72 millones de euros.

INFORMACIÓN SOBRE LAS SUBVENCIONES A LA COMPRA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

1. INFORMACIÓN SOBRE EL REAL DECRETO 648/2011

Para solventar dudas sobre el Real Decreto, y sobre el Plan de ayudas, puede ponerse en contacto con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de los siguientes medios:
  • La web www.minetur.es (a través del "Formulario de contacto" en el apartado "contactar") 
  • El teléfono de atención 902 446 006

2. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE TRAMITACIÓN

Para solventar las dudas o incidencias que pudieran surgir durante el proceso de tramitación de una solicitud de subvención, se facilitan los siguientes medios para Agentes de Ventas y los Beneficiarios Registrados en la Plataforma:

3. INFORMACIÓN SOBRE LA PLATAFORMA SITVE

La plataforma SITVE se ha creado para tramitar las solicitudes de subvención a la Adquisición del Vehículo Eléctrico, aprobadas por el Consejo de Ministros 6 de mayo de 2011 y reguladas en el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, publicado al día siguiente en el BOE.

A través de esta plataforma los Agentes de Ventas podrán acreditarse por medio de un certificado digital, que les permitirá, una vez aprobado el registro por FITSA, realizar las solicitudes de subvención en nombre del Beneficiario, quien deberá proporcionar la documentación descrita en el RD 648/2011, de 9 de mayo, que también se describe en la sección "Agentes de Ventas".

La evolución del expediente, desde que se inicia la solicitud de subvención, así como la información sobre los estados por los que debe transcurrir, (alta del vehículo en el Registro Oficial de Vehículos, autorización de pago, etc …) hasta el pago final al Beneficiario solicitante se seguirán en esta plataforma por medio de los accesos que se entregarán al Agente de Ventas y al Beneficiario. El Agente de Ventas es el encargado de validar alguno de los estados intermedios.

En la sección "Agentes de Ventas" se encuentra la Guía del Agente de Ventas, que también puede ser consultada por los Beneficiarios, en la que se describe con detalle el proceso de solicitud de una subvención, así como información relacionada con la plataforma.

En la sección "Preguntas Frecuentes" se encuentra la explicación a las dudas que ya hemos recogido. Esta se actualizará continuamente.

En la sección "Resoluciones y Documentos" se pueden descargar los documentos (en formato pdf generalmente):
  • La guía del Agente de Ventas. 
  • El RD 648/2011. 
  • Modelos de los documentos necesarios para la tramitación de la solicitud de subvención. 
  • Documentos adicionales que pueden ser necesarios en algún punto del proceso de tramitación. 
  • Y, en su momento, las resoluciones de aprobación por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de la subvención solicitada.

No hay comentarios: