miércoles, 16 de enero de 2013

¿Te pueden multar por llevar a tu hijo en moto?


Pregunta: Me han multado como infracción grave por llevar a mi hijo de 9 años en moto. Me gustaría saber cuál es el artículo del código de circulación que regula esta circunstancia, porque no he encontrado en la página de la DGT una aclaración a esta circunstancia, que el agente que me impuso la multa no tenía nada claro si realmente debía o no imponérmela.

Respuesta: Si el motivo de la denuncia es por el simple hecho de llevar a tu hijo de 9 años en la moto, recúrrela porque no es motivo de infracción, ya que si bien el Art. 12 del Reglamento General de Circulación fija en 12 años el límite de edad a partir del cual puede viajar un ocupante en una moto siempre que utilice casco de protección, vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales y utilice el asiento correspondiente detrás del conductor, excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas.

En ningún caso podrá situarse entre la persona que conduce y el manillar de la motocicleta o ciclomotor.

Algunos fabricantes de accesorios ofrecen prolongadores de reposapiés y asientos especiales para niños que ofrecen mayor protección lateral y de la espalda. Algunos asientos también incorporan cintas regulables que hacen la función de los estribos de la moto para asegurar que los pies vayan bien colocados.

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