martes, 19 de febrero de 2013

A la hora de aparcar, ¿se consideran los vehículos de 3 ruedas como automóviles?



Pregunta: Tengo un MP3 (moto de estas con 2 ruedas delante y 1 detrás), y el otro día en Madrid aparqué la moto en la acera, al lado de otras motos. Me vio entonces un policía que dijo que esa moto ahí no se podía aparcar pues se considera como automóvil y en consecuencia debe aparcar donde el resto de coches y poner su correspondiente ticket del SER. Él dijo que cómo iba a poner un ticket en la moto pues se lo robarían en cuanto se fuera, a lo que el policía le dijo que ese era su problema. ¿Tiene razón el policía? Alberto de Luna

Respuesta: Efectivamente tiene razón el policía ya que ese vehículo no es una motocicleta y por tanto, de acuerdo con el Art. 62 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid no está autorizado a estacionar encima de la acera y tampoco está exento del pago de la tasa del SER. El estacionamiento de este tipo de vehículo se rige por las normas generales de estacionamiento. De acuerdo con la clasificación por criterios de construcción de los vehículos una motocicleta es un “automóvil de dos ruedas o con sidecar” y tiene una contraseña de homologación que empieza por “04”. El vehículo al que te refieres no es una motocicleta –tampoco es un turismo-,  sino que se considera “Automóvil de tres ruedas” -y su contraseña de homologación empieza por “06”.

AEA - Automovilistas Europeos Asociados

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