viernes, 23 de agosto de 2013

Tráfico no imputará el delito de conducir sin carnet mientras haya recursos pendientes


Si recurres no hay delito.

En pleno éxodo vacacional la Dirección General de Tráfico ha dado instrucciones a todas la unidades de su departamento para que no se haga imputación del delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal a aquellos conductores a los que habiéndoles declarado la perdida de vigencia de sus permisos de conducir por la pérdida total de los puntos asignados, ésta no ha adquirido firmeza por no haber transcurrido el plazo para presentar los correspondientes recursos o éstos se encuentren pendientes de contestación.

Así ha quedado plasmado en una instrucción dictada el pasado 24 de julio por la titular del organismo, María Seguí, a la que ha tenido acceso la organización de defensa de los conductores, AEA, y en la que además se indica que "La proliferación de pronunciamientos judiciales en los términos descritos hizo que la Fiscalía General del Estado, en sus instrucciones a los fiscales para el año 2009, así como en la Circular 10/2011, sobre Criterios para la Unidad de Actuación Especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial, se inclinará directamente por no mantener acusación penal cuando la firmeza de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, aún siendo ejecutiva, estuviera pendiente de la resolución del recurso de alzada."

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