martes, 17 de septiembre de 2013

¿Te pueden sancionar por circular con la moto por el arcén?


El Reglamento General de Circulación indica que "El arcén es la franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales". 

Con ese único artículo sobre arcenes el Reglamento General de Circulación nos explica quién puede o no puede circular por el arcén. La utilización del arcén, para los que no cuentan con ninguna clase de permiso de conducir, es uno de los temas que más interés despierta en la formación vial por implicar a un buen número de vehículos y conductores. Pues bien, intentaremos recordar o aclarar con algunas explicaciones el buen uso del arcén.

Lo que nos dice el Reglamento:

1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.

3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.

4. Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su reglamento específico.

5. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la consideración de graves.


¿Quién debe circular por el arcén?

Con el Reglamento de Tráfico en la mano, podemos decir que tienen obligación, mejor dicho, deben circular por el arcén de su derecha, total o parcialmente:
  • Los vehículos de tracción animal,
  • Los vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg,
  • Los vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación,
  • Los ciclos (salvo en descensos prolongados con curvas que podrán utilizar sus conductores la parte derecha de la calzada que necesiten) y ciclomotores.
  • Los vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Los vehículos en seguimiento de ciclistas.
Además, aclaramos al respecto que, todos los vehículos mencionados anteriormente no deben circular en posición paralela o en columna de a dos por el arcén, salvo las bicicletas y ciclomotores que sí podrán hacerlo, siempre y cuando sea un tramo con visibilidad. De tratarse de un tramo sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico deberán colocarse en hilera y orillarse todo lo posible al extremo derecho de la vía.
 
Por tanto, y contestando a la pregunta que encabeza el presente artículo, nos pueden sancionar con 200 euros de multa, infracción grave según el artículo 65.4 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, si como conductores, no circulamos por el arcén transitable de la derecha estando obligado a utilizarlo y con la misma cuantía, si circulamos en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos vehículos prohibida dicha forma de circular.

No hay comentarios: