lunes, 21 de mayo de 2012

Francia adoptará las "multas sin fronteras" a partir del verano


Las infracciones de tráfico cometidas en el extranjero ya no quedarán impunes.

Así lo establece según la directiva (175062/1/2010)  aprobada por el Parlamento Europeo que facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que entró en vigor el pasado 6 de noviembre. No obstante, los Estados miembros tienen un plazo de dos años (hasta el 7 de noviembre de 2013) para adaptar sus respectivas legislaciones al nuevo cambio normativo. Tan solo, Irlanda, Reino Unido y Dinamarca han optado por no aplicar la nueva directiva común.

Ahora nos llegan noticias de Francia, que ha decidido poner en marcha el nuevo procedimiento a partir del  día 1 de julio, coincidendo con el inicio de vacaciones estival. La Agencia Nacional de Procesamiento Automático de delitos, el Antai, tendrá acceso a los archivos belga y español, y puede enviar la multa en el idioma del país en cuestión, como es el caso de Suiza y Luxemburgo. Los acuerdos con estos dos países, ha permitido por el momento, recuperar las dos terceras partes de las multas.

El objetivo de esta directiva es reforzar la seguridad vial y garantizar la igualdad ante la Ley de todos los conductores, incluidos los que residan en un Estado miembro distinto de donde se haya cometido la infracción. La nueva norma se aplicará a infracciones como: 
  • Exceso de velocidad
  • No utilización del cinturón de seguridad
  • No detención ante un semáforo en rojo
  • Conducción en estado de embriaguez
  • Conducción bajo los efectos de drogas
  • No utilización del casco de protección
  • Circulación por un carril prohibido
  •  Utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
La medida tiene limitaciones ya que no afecta a la pérdida de puntos, de forma que una infracción en otro Estado miembro no restará puntos. Las multas de aparcamiento, también quedarán fuera del ámbito de esta normativa.

INTERCAMBIO DE DATOS

Las autoridades nacionales del país de matriculación deberán comunicar los datos del conductor del vehículo (nombre y dirección) al Estado miembro donde se haya cometido la infracción. Este intercambio de datos se realizará a través de un sistema ya existente conocido como EUCARIS.

Posteriormente, el país donde se cometa la infracción enviará una carta al titular del vehículo en su idioma en la que se le informará de la infracción cometida y del importe de la multa. El país de matriculación estará obligado a facilitar los datos de los infractores, pero no podrá imponer ningún tipo de sanción, por cuenta propia.

25% DE LAS INFRACCIONES

Según los datos de la Comisión Europea, las infracciones de conductores extranjeros representan alrededor de un 25 por ciento y se elevan a entre el 40 y el 50 por ciento durante las vacaciones en las que los desplazamientos son más frecuentes.

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