No es la primera vez que veo colocar señales, después de un accidente, para evitar la responsabilidad administrativa o penal del funcionario público relacionada con la omisión del deber y el 385.2 del Código Penal.
Ante la cuestión planteada por José Manuel Castro en el Post anterior (en Facebook), debo advertir que ante un accidente de tráfico en una zona regulada por obras y con riesgo de influencia de las mismas en el siniestro, deberemos fijarnos si éstas se encuentran debidamente señalizadas ajustando el comportamiento ordenado del conductor a los riesgos viales existentes.
De no ser como indico en el párrafo anterior, deberemos presentar una denuncia por incumplimiento del artículo 4.1 y 139.1 del Real Decreto 1428/03 y la norma complementaria 8.3 IC aprobada por Orden Ministerial de 31 de agosto de 1987, ante la fuerza actuante o presente (CC y FF de Seguridad).
La denuncia con carácter voluntario se presenta en base al R.D. 320/94 y el R.D.L. 339/90.
Si no se quiere recepcionar la denuncia por los CC y FF de Seguridad, deberá el ciudadano presentar denuncia, como mínimo y con exposición de hechos, en el libro de atención al ciudadano en la comisaría o cuartel más próximo, acompañando a la queja o denuncia la denuncia sobre el estado o deficiencias en señalización.
Es recomendable disponer de la carga gráfica suficiente para garantizar la seguridad jurídica y en defecto de la misma o de forma complementaria las testificales suficientes.
¡Ojo en especial con las colas de retención sin señalización y tráfico estático en espera!... después del accidente por alcance suelen intentar señalizar mucho más atrás de la zona de conflicto.
¡Ojo también con la gravilla sin señalizar!
¡Ojo también con las señales caídas en el arcén!
¡Ojo con la aglomeración de señalización!
En los accidentes… un exceso de confianza en la investigación genera en ocasiones falta de garantía jurídica.
Vssss y seguimos trabajando
Juan Carlos Toribio (JCTR)
Director Departamento Seguridad Vial (ISVM)
ASOCIACIÓN MUTUA MOTERA
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