viernes, 30 de noviembre de 2012

Anulada sanción a un motorista por hablar con un dispositivo Bluetooth incorporado al casco


La sanción anterior se basaba en dos tipos de prohibiciones que estipula la ley. 

Por un lado el uso de cascos o auriculares conectados a aparatos de recepción de sonido. Siempre y cuando dichos elementos cubran totalmente el oído y menoscaben la atención, que es la exigencia genera que se prevé en el 11.2 del rDL 339/1990, y que además se trate de aparatos reproductores de sonido.

Por otra parte, se prohiben aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio de comunicación, salvo que tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares, es decir que cubran el oído y limiten la audición.

En el caso presente, se trataba de un aparato que funcionaba al tiempo como radio y como un dispositivo Bluetooth que permitía hablar por teléfono, que se integraba en el casco. Por lo tanto podía infringir ambos preceptos, estando la cuestión en determinar di por su configuración del aparato, el mismo se entiende incluido o no dentro de la prohibición, es decir, hemos de examinar si estamos ante un auricular o ante un altavoz.



Los pequeños auriculares se colocan en el caso, no en los oídos, pero frente a estos. Ello parece que nos llevaría a concluir que estamos ante unos auriculares, y que por tanto se infringe la prohibición, pero el caso es que la diferencia entre un altavoz y un auricular viene a ser, no la forma o el tamaño, sino el modo de utilización, de modo que el auricular está en contacto con la parte interior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de los ruidos, tapando por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento del conductor.


Por ello, en esta configuración, al no ir pegados al oído, nos encontramos más bien ante un altavoz, que tiene un efecto delimitador de ruidos externos, que se suma al que de por si produce el casco, pero al mismo en realidad es similar al de un altavoz dentro de un coche (en coches bien insonorizados y con un aparato de música potente prácticamente no se oye el exterior si se lleva cierto volumen), el cual no está prohibido.

En resumen, posiblemente nos encontremos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, y por ello, en espera de una posible clarificación normativa, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, por lo que procede eliminar el recurso y dejar sin efecto la sanción.

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