martes, 20 de agosto de 2013

Nueva Campaña anti Velocidad de la DGT


Unas preguntas sin malicia…

1-Nota de Prensa de la DGT de 19/08/2013:

“La velocidad es la primera causa de muerte en carretera”

Obviamente, la primera y la única, sin velocidad no hay movimiento y sin éste no hay accidente.

Ahora en serio, a la vista de que se trata de una “campaña de controles sobre exceso de velocidad”, quizá lo que pretendían decir es que “El EXCESO de VELOCIDAD es la primera causa de muerte”.

Entonces, si esto es así… ¿Son falsos los datos de la estadística (1) oficial de la DGT donde se determina que EL EXCESO DE VELOCIDAD ES TAN SOLO LA SÉPTIMA CAUSA CONCURRENTE EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO?

(1) Última estadística publicada ejercicio 2011

En dicha estadística se determina que de un total de 27.933 infracciones detectadas en accidentes de tráfico producidos, el exceso de velocidad tan solo se produjo en 789 casos, es decir en el 2,8% de los accidentes. Debemos aclarar que estas cifras indican en cuantos accidentes se produjo una infracción por exceso de velocidad, no que la causa del accidente fuera ésta.

Por delante de la velocidad excesiva están infracciones como las distracciones (12.235 casos), infracciones diversas (7.648 casos), no mantener la distancia de seguridad (2.207 casos), la invasión del carril contrario (1.349 casos), no respetar la señal de STOP (1.203) o no respetar la norma de prioridad (899 casos), entre otras.


2- Según la propia información estadística de la DGT: LA PRIMERA causa de accidentes de tráfico es la DISTRACCIÓN, que concurre en el 46% de los accidentes con víctimas en carretera y el 34% en vías urbanas.

¿Por qué ahora nos dicen que es la velocidad?

¿Mienten para justificar la campaña de radares o es que no se leen sus propias estadísticas?


3-Por otra parte, precisamente para evitar distracciones, la Ley de Carreteras establece la prohibición de publicidad fuera de los tramos urbanos en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público.

Si esto es así…, ¿por qué están las carreteras plagadas de publicidad sin que la Administración haga nada por eliminarla?

¿Tendrá algo que ver con lo que recaudan de impuestos por dicha publicidad?

¿por qué si un conductor se distrae lo sancionan y no sancionan al anunciante que le provoca la distracción cuando el art. 24 de la Ley de Carreteras es muy claro al respecto?


4-En el punto 2 del art. 24 de la Ley de Carretera aclara que la publicidad de la Administración no se considera publicidad a los efectos de dicho artículo.

¿Por qué?

Los accidentes que se producen por despistes intentando leer la publicidad de la Administración no causan muertos o es que esos muertos sí son asumibles por la sociedad?


5-Declaraciones al Telediario de TVE 1, de Federico Fernández, Subdirector de Gestión de Movilidad de la DGT:

“Si circuláramos a la velocidad adecuada podríamos ahorrar el 25% de los fallecidos en accidentes de tráfico en nuestro país…”

¿Cuál es la velocidad adecuada?

¿La que establece nuestra legislación actual?

¿La que va a establecer el nuevo Reglamento?

¿Los 130 km/h vigentes en la mayor parte de la Unión Europea?

(17 de los 27 países de la UE tiene una velocidad máxima genérica de 130 km/h)

¿La vigente en Italia que admite un máximo de 150 km/h en determinadas vías rápidas?

¿La vigente en Alemania donde no existe velocidad máxima genérica y donde en determinados tramos se puede circular a velocidad libre?

En este punto debemos recordar que Alemania, sin límite genérico de velocidad cuenta con una siniestralidad del tráfico de 87* muertos por millón de vehículos, cuando España, adalid de las restricciones de velocidad tenemos 112* (*Datos según última estadística oficial publicada por la ERF correspondientes a 2010).

Si la velocidad es tan crucial como nos dicen, ¿por qué en España con velocidad limitada a 120 km/h, a veces a 110 km/h, según el capricho del Ministro de turno, y con el país plagado de radares, montados hasta en los helicópteros, presenta casi un 29% más de muertos que Alemania por cada millón de vehículos?

¿Por qué Italia con velocidad máxima genérica de 130 km/h y específica de determinadas autovías de 150 km/h tiene los mismos muertos por millón de vehículos que España?

¿Cómo se puede hablar de “velocidad adecuada” cuando se trata de velocidades marcadas por el capricho de cada gobierno en base a criterios administrativos y no físicos?

Si nos ceñimos a criterios físicos o ingenieriles de seguridad, la velocidad máxima de un turismo no debería superar a la que es capaz de soportar el vehículo garantizando la vida de sus ocupantes en caso de colisión. Es decir en el caso de los turismos, y por decir algo, serían 64 km/h para aquellos que superan el EuroNCAP con 5 *.

¿Se refiere a esta “velocidad adecuada” el señor Fernández?


6- En la referida nota de prensa de la DGT se dice que aún es frecuente detectar vehículos circulando con grandes excesos de velocidad, como “233 km/h en la R4 ó 225 km/h en la A-62”.

Si en España es delito circular a más de 200 km/h ¿Por qué se permite la venta de vehículos capaces de circular a más de esa velocidad?

En España es delito el mero hecho de tener un arma de fuego sin licencia, y como consecuencia lógica, está terminantemente prohibido vender este tipo de armas a personas que no tienen la licencia correspondiente.

También es delito poseer armas de carácter militar y por tanto está prohibida la venta de este tipo de armas.

¿Cómo es posible que sea delito circular a más de 200 km/h pero sí se pueda comprar legal y libremente todo tipo de vehículos que superan esta velocidad?

<¿Puede ser porque no interesa ponerse a malas con la industria aunque esto cueste vidas?

Y si esto es así ¿por qué nos escandalizamos tanto cuando hay gente que circula a más velocidad de la permitida?

¿No estaremos siendo un poquito hipócritas?


7- Siendo el exceso de velocidad la séptima causa concurrente en accidentes de tráfico, es decir afectando solo al 2’8% de los accidentes, LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN DE LOS LÍMITES DE VELOCIDAD SUPONEN EL 54% de todas las multas de tráfico. Más de UN MILLÓN de multas al año.

¿Tendrá esto algo que ver con la capacidad recaudatoria que supone este tipo de infracción?

¿Tendrá algo que ver lo fácil que resulta tener maquinitas por toda España, sin apenas costes laborales, sin reclamaciones sindicales, sin posibilidad de protesta alguna, recaudando las 24 horas del día los 365 días al año?

¿Nos puede decir la DGT y resto de Administraciones competentes cuantas sanciones han impuesto a las empresas que instalan carteles de anuncios prohibidos en las carreteras según la Ley de Carreteras?

¿Nos puede decir la DGT cuantas sanciones ha puesto a responsables de Administraciones de carreteras y a empresas concesionarias de obras y conservación por infracciones que ponen en riesgo la seguridad vial, y que de hecho causan accidentes y daños a los ciudadanos?

Para finalizar, aunque todos lo sabéis, queremos dejar constancia que desde la AMM defendemos el respeto a la Ley, DE TODOS, y por tanto no podemos más que defender que se respeten los límites de velocidad establecidos, sean los que sean y con independencia de que estemos o no de acuerdo con ellos.

Lo único que sucede, es que de vez en cuando nos da por pensar y hacernos preguntas, nada más…

Ver artículo relacionado aquí.


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