Está claro que si la grúa se nos lleva la moto por haber cometido una infracción de tráfico, no es necesario pagar la multa para retirar el vehículo pues tenemos derecho a recurrirla.
Sin embargo, hasta ahora teníamos entendido que siempre se exigía el pago de la tasa por el servicio de grúa para poder retirar nuestro vehículo del depósito. Decimos hasta ahora porque recientemente han surgido rumores en Internet sobre algún caso en que se ha reclamado y se ha tenido que entregar el vehículo aun no abonando la tasa correspondiente.
Dado que el Dto. Jurídico de la AMM ha recibido alguna consulta de compañeros pidiendo se aclare esta cuestión, compartimos con vosotros la opinión de los compañeros de nuestro servicio jurídico.
Nuestro Departamento Jurídico considera:
Existe Normativa que autoriza a los Ayuntamientos a proceder a la inmovilización y al depósito de los vehículos que infrinjan la normativa de tráfico, así como el cobro de la tasa municipal.
Esta normativa es la siguiente:
1).- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 25, apartado 2 que dispone: «2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (...) b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas».
2).- Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
Art. 7º. Competencias de los Municipios. Se atribuye a los Municipios, en el ámbito de esta Ley, las siguientes competencias: (...) c) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 85. Retirada y Deposito del Vehículo.
1.- “La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos…”
2.- Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
El Tribunal Supremo lo confirma:
Además de los preceptos citados, el pago previo de la tasa, como requisito previo a la devolución del vehículo, es conforme a derecho, tal y como lo ha confirmado el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo) en la sentencia dictada el 29 de mayo de 2.000, recurso de casación en interés de Ley, al establecer como doctrina legal que: “El pago inmediato, como requisito previo a la devolución del vehículo automóvil retirado por los servicios municipales de la vía pública, de la tasa municipal devengada por aquella actividad, es conforme a derecho, al tener la necesaria cobertura legal”.
Somos conscientes que sobre este tipo de situaciones suelen aparecer noticias o comentarios puntuales que, sin poder desmentirlos ni valorarlos al no conocer los entresijos del caso concreto, entendemos que obedecen a situaciones individuales en las que pueden prevalecer circunstancias personales que produzcan un resultado no previsto en la normativa comentada.
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