Pregtunta: Si en una calle estrecha de un único sentido al pasar una motocicleta el conductor de un coche aparcado abre su puerta y no puedes evitarlo y te la llevas por delante, ¿quién es el culpable del accidente ?. Vicente Merino
Respuesta: El artículo 114 del Reglamento General de Circulación establece la prohibición de llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores en moto o scooter. Por tanto, en nuestra opinión, el responsable del accidente sería aquél que abre la puerta al paso de otro vehículo.
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